El capital humano es el valor más importante del que disponen las organizaciones, y la carrera profesional se configura como uno de los medios más útiles para adquirir el mayor grado posible de eficiencia, eficacia y calidad, pero también una forma de incentivar la motivación y satisfacción personal de los empleados públicos que forman parte de dichas organizaciones.
La carrera profesional es, pues, un elemento esencial, que se rige por los principios constitucionales de acceso al empleo público, aunque, en palabras del Tribunal Constitucional, con diferente rigor e intensidad puesto que se deben tener en cuenta, además, otros criterios. Así, en un entorno cada vez más globalizado se hace necesario un sistema de carrera objetivo y bien definido que permita maximizar las contribuciones potenciales de cada uno de los empleados públicos.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito, por lo que será imprescindible acudir a la regulación autonómica, en su caso, para su desarrollo. No obstante, y sin perjuicio de que se establezca otra, la carrera profesional puede consistir en:
- Carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
- Carrera horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El elemento clave de la carrera profesional será, pues, el ascenso. Se debe permitir una progresión dentro de la escala profesional en la ordenación profesional o jerárquica. A continuación, desglosaremos brevemente las características básicas de los dos tipos mencionados anteriormente:
Carrera vertical.
Consiste en el ascenso dentro de la estructura de puestos de trabajo de la Administración a través de los procedimientos de provisión establecidos, bien por concurso o bien por libre designación, basados en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Este es el marco normativo común que las distintas Administraciones Públicas deberán respetar a la hora de diseñar su propio sistema de carrera, con un régimen de autonomía en todo caso que le permitirá determinar cuestiones muy relevantes en esta materia.
Carrera horizontal.
La carrera horizontal surge como respuesta ante las reducidas posibilidades que ofrece la promoción o ascenso, de manera que se pueda conseguir niveles superiores que impliquen un mayor prestigio y retribución, aunque no una mayor capacidad de mando.
En cumplimiento de lo previsto en el TREBEP, se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos.
Son cuatro los elementos clave que deberán ser valorados, sin perjuicio de que puedan incluirse otros que por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida sean relevantes:
Conviene hacer referencia a la institución de la evaluación del desempeño, como instrumento con entidad propia y diferente de lo que se conoce como carrera profesional. La evaluación del desempeño está prevista, al igual que la carrera profesional, para los empleados públicos sin perjuicio de cuál sea la naturaleza de la relación de sus servicios, laboral o funcionarial, y trata de medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o resultados obtenidos. Por tanto, en posteriores artículos procederemos a exponer las ideas claves relativas a dicho instrumento a fin de facilitar su utilización por parte de las organizaciones.
Desde Nuevos Tiempos Consultores te proporcionamos el asesoramiento necesario y la asistencia técnica para la elaboración de la reglamentación del ejercicio de la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación de las personas, en garantía del cumplimiento de los objetivos planteados.