Tras una primera aproximación a los Planes de Medidas Antifraude en el que tratábamos los conceptos más básicos, así como las partes obligadas y el contenido o requisitos mínimos que debían cumplir, es el momento de abordar otras cuestiones relativas a la organización y procedimiento a seguir ante el posible fraude que en aplicación del Mecanismo que debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas las labores de prevención y persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.
Consideraciones organizativas de los Planes de Medidas Antifraude
Hay que tener en cuenta que dado que los Planes se tienen que elaborar por diferentes estructuras organizativas no podemos hablar de un modelo único. Por lo tanto, en el ejercicio de la potestad de auto organización de los agentes implicados, cada uno de ellos podrá y deberá crear su propio Plan sujeto a las previsiones legales.
No obstante, según las orientaciones planteadas por diferentes Ministerios como el de Hacienda y Función Pública, se suele sugerir que, como mínimo y sin perjuicio de que se puedan nombrar responsables antifraude en cada nivel de dirección y de gestión, haya dos unidades encargadas de los dos bloques de funciones fundamentales: por un lado, las correspondientes al diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se elaborará el plan antifraude, su seguimiento, actualización y evaluación de su resultado que estaría encomendado a un Comité Antifraude y, por otro lado, las funciones de control de gestión en cuanto a la comprobación y análisis de los expedientes identificados de riesgo y, en su caso, propuesta de medidas específicas que se encomendarían a una Unidad de coordinación y el seguimiento de la gestión.
Se impone, como objetivo básico garantizar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control de los fondos, garantizando que, tanto de manera interna como externa, la organización tenga un enfoque coordinado en la lucha contra el fraude. Esta es la razón por la que se tiene que asegurar la separación de funciones de gestión, control y pago, evitando que se concentren la mayoría de ellas y las más importantes en un reducido número de miembros, estableciéndose un cuadro de responsabilidades para cada uno de aquellos.
En todo caso, en el Plan de Medidas Antifraude, además de contemplar la estructura organizativa, tendremos que incluir las definiciones de los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude» donde tenemos la prevención, detección, corrección y persecución determinando en cada caso y el proceder en cada una de ellas.
Procedimiento básico ante el posible fraude
Partimos de la base de que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude, habrá que estar al caso concreto y apreciar si, por ejemplo, estamos ante la concurrencia de intencionalidad es que un elemento esencial en el fraude.
En este sentido, estaremos al Anexo III. C. “Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses” de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se incluye una orientación sobre las posibles medidas a adoptar para garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la UE en la ejecución del PRTR. En este anexo se hace una detallada relación de conceptos y medidas a adoptar para los diferentes tipos de irregularidades que se deben prever en nuestro Plan Antifraude.
Así, por ejemplo, en el caso de que se aprecie un posible conflicto de intereses, aparente o potencial o real, se establece que habrá que aplicar las medidas del de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE y, lo mismo, para los casos de fraude y corrupción.
En todo caso, la Orden HFP/1030/2021 en su artículo 6.6 es muy claro al establecer que en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:
a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;
c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;
e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
Con todas estas previsiones, acabaremos entendiendo este Plan de Medidas Antifraude como un instrumento que trata de evitar y tratar los riesgos inherentes a la gestión y ejecución de los fondos del PRTR (y, en realidad, de cualquier otro), consiguiendo una implicación de las autoridades de la organización, elaborando e implantando un sistema que garantice la identificación, análisis y evaluación de los riesgos, ofreciendo una visión preventiva y una respuesta proactiva y sistemática en los casos que se constate que pueda haber un fraude.