El Impuesto sobre Actividades Económicas, más conocido como IAE, es un tributo que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, ya sean ejercidas en local determinado o sin local. (art. 78.1 TRLRHL). De cara a la exigencia de este impuesto es, por tanto, irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
Los Ayuntamientos tienen obligación de exigir el IAE, ya que se trata de un impuesto obligatorio para los Municipios, junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Esta obligatoriedad hace que no sea necesario que el Ayuntamiento apruebe una ordenanza fiscal propia para poder exigirlo, pero dicha ordenanza sí será necesaria si el Ayuntamiento quiere hacer uso de las facultades para la fijación de los tipos aplicables, bonificaciones potestativas, etc.
El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria. La gestión se hace a partir de la matrícula que se forma anualmente para cada término y que estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a todas estas materias.
¿Quién tiene que pagar el IAE?
Tras el establecimiento de diversas exenciones en el art. 82 TRLRHL, están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 euros. Las personas físicas están exentas.
Se paga el IAE en el municipio donde se desarrolle la actividad, por lo que habrá de tenerse en cuenta la ordenanza fiscal del Ayuntamiento donde radique el domicilio de la empresa o entidad.