Bien es sabido que el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en conexión con la Disposición Adicional 6ª y 8ª de la misma, autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal respecto de plazas de naturaleza estructural que, estando o no en las Relaciones de Puestos de Trabajo o plantillas, estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
En cumplimiento de la legalidad establecida, muchos Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos afectados por la misma han publicado sus ofertas en los diarios oficiales con anterioridad a 31 de mayo de 2022. Sin embargo, ¿ahora qué?
Dicho artículo 2.2 señala lo siguiente:
“La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”.
Sin embargo, a pesar de la claridad de lo establecido surgen varias cuestiones al respecto pues aun siendo claro que hay que publicar las correspondientes bases de los procesos selectivos junto con las convocatorias, ¿ambos instrumentos deben estar publicados antes de 31 de diciembre de 2022 o basta con tener publicadas las bases para considerar cumplida la obligación? ¿En ese caso, se puede extender el periodo de presentación de instancias y méritos al tratarse de un proceso extraordinario o deben seguirse los plazos generales?
Pues bien, es cierto que estamos ante una cuestión de plena actualidad de la que aún no disponemos de jurisprudencia y cuya literalidad da lugar a múltiples interpretaciones que dificultan la aplicación de la norma, pero debemos marcar una serie de criterios que se ajusten al máximo a la legalidad para así garantizar la legitimidad del mismo.
El art. 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público exige una difusión efectiva de las convocatorias por los medios de publicidad legalmente establecidos, de forma que permita su conocimiento por la totalidad de los ciudadanos interesados. De hecho, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 85/1983 establece este principio como presupuesto básico para el correcto cumplimiento del art. 23.2 CE de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en atención a la ley.
Asimismo, el art. 15.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, exige la publicidad de las bases y sus convocatorias en el correspondiente Boletín Oficial, en este caso el BOE, y el art. 6.1 y 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local diferencia en materia de publicidad entre las bases y convocatoria; las primeras deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en otros diarios oficiales o en periódico oficial de la corporación, y las segundas en el BOE, pudiendo provocar su ausencia, incluso, la nulidad del correspondiente proceso de selección.
Por tanto, para cumplir con la obligación legal de publicidad de las bases y la convocatoria debemos entender que tanto las bases como la convocatoria deben estar publicadas a fecha de 31 de diciembre de 2022, comenzando el periodo de presentación de instancias desde la publicación en el BOE, y teniendo en cuenta que la duración de los procesos con posterioridad a dicha obligación no podrá superar el 31 de diciembre de 2024, pues para entonces deberán estar resueltos.
Este es el criterio general, que desde NUTCO defendemos, por entender que es el más ajustado a derecho, y el más garantista tanto para las personas que se ven afectados por estos procesos como respecto del principio de seguridad jurídica que debe tenerse presente en todo momento.