Con la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan o PRTR) con el cual se trata de dar respuesta y orden al instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar no solo los impactos de la Pandemia COVID-19, sino también otras circunstancias como aquellas tendentes a transformar la sociedad mediante objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Así, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y proteger los intereses financieros de la Unión, se impone a España (y a todos los países perceptores de los fondos) que se establezca un sistema de control por el que toda entidad, decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Concretamente, entre esas medidas encontramos la “cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)” (Art. 6).
Dicho lo cual, nos planteamos qué es exactamente el DACI.
Como hemos señalado, se trata de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, un documento que debe ser cumplimentado y firmado en las diferentes fases del contrato por todos los intervinientes en el mismo y, de una manera especial al titular o titulares del órgano de contratación, a los que participen en la redacción de los pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas), a los miembros de las mesas o juntas de contratación, a los miembros del comité de expertos o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato. En el caso de órganos colegiados como el comité de expertos, la mesa o la junta de contratación dicha declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.
También resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
Por lo tanto, nos encontramos ante un documento que, sin duda, deberá formar parte del expediente de contratación de manera obligatoria y que deberá ser incluido en los propios Pliegos de la licitación para que sea cumplimentado. Así, como señala la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado “tal obligación refuerza la exigencia imperativa del cumplimiento de tal obligación para el contratista una vez que se haya formalizado el contrato”. De hecho, la propia Instrucción indica que se recomienda que se prevean penalidades para el incumplimiento de esta obligación y se puede configurar como una obligación contractual esencial y calificarla como causa de resolución del contrato.
Dicho lo cual, lo siguiente que debemos preguntarnos es qué debe contener el DACI respuesta que nos da el Anexo IV de la propia Orden HFP/1030/2021 donde se especifican todos los extremos que se deben de prever. Así, lo primero que señala es la necesidad de que el firmante esté informado/s de las siguientes cuestiones:
- Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
- Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
- Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Igualmente, el documento DACI tiene que disponer que el firmante se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que cualquier tipo de declaración que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Conclusión: El DACI es una declaración obligatoria firmada de todas aquellas personas que hayan participado en cualquier momento del proceso de contratación, que debe formar parte del expediente de contratación, por el que el firmante declara que no se haya incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y que no concurren en su persona ninguna causa de abstención de las señaladas.