Son muchas las personas al servicio de las Administraciones Públicas que, en ocasiones han escuchado hablar de las relaciones de puestos de trabajo, sin saber muy bien lo que ello significa o implica. Pues bien, las Relaciones de Puestos de Trabajo o en el lenguaje coloquial las denominadas RPT, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios de cada Administración donde además se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto existente en cada Organización.
La Ley de medidas para la reforma de la función pública en su artículo 15 apartado 1 dispone:
“1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
- Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
- Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral”.
¿Qué finalidad persigue una RPT?
Pues no es otra que, ordenar el trabajo que se desarrolla en las Administraciones públicas a fin de mejorar su eficiencia.
Aunque la RPT es la tendencia organizativa, son pocas las Administraciones que disponen de ella. La mayor parte de información y artículos que se pueden encontrar actualmente sobre esta materia se enfocan en la problemática de su naturaleza jurídica y no en la exploración de modelos metodológicos que contribuyen a solucionar las dudas que puedan surgir a nivel técnico.
¿Cómo se desarrolla la elaboración de una RPT?
Cada RPT es única y su contenido es diferente según las necesidades de cada Administración.
Tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos,
– La denominación de los puestos de trabajo.
– Grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a los que estén adscritos.
– Los sistemas de provisión y,
– Las retribuciones complementarias,
En todo caso, dichos instrumentos serán públicos.
En este proceso de desarrollo de la Relación de Puestos de Trabajo el análisis de los puestos de trabajo es esencial, su realización bajo las premisas de, simplificación en la tipología de los puestos, descripción de medidas de mejora, ordenación de los RRHH entre otros ayudará a la hora de abordar los objetivos de la RPT, como son la adecuación de la plantilla a los objetivos y cometidos de la Institución, la satisfacción de las necesidades de efectivos de las áreas prioritarias y/o deficitarias así como la atención eficaz en la ordenación y gestión de personal.