Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras con las que cuenten en plantilla, y de acuerdo con el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar, previa negociación en todo caso, las medidas correspondientes a fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que pudieran existir. Esta obligación se concreta para las empresas de cincuenta o más trabajadores, en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance previsto en la normativa de aplicación.
Estas medidas, incluido el Plan de Igualdad, deberán negociarse y en su caso acordarse, con los representantes legales de los trabajadores en la forma prevista en la legislación y es esta negociación, precisamente, una de las cuestiones más relevantes en relación con la aprobación de los Planes de Igualdad.
¿Cómo se negocia un Plan de Igualdad en una empresa en la que no hay representantes legales de los trabajadores?
Dice expresamente el Real Decreto 901/2020 que en las empresas donde no existan las representaciones legales referidas se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Para ello, será necesario llevar a cabo la comunicación a dichos sindicatos de la intención de la empresa de proceder a la negociación mediante un requerimiento, concediendo un plazo de 10 días a efectos de que puedan participar en dicha negociación. Una vez transcurrido dicho plazo, tendrá lugar la primera mesa de negociación en la cual se reconocerán legitimidad mutua y se constituirá la Comisión a la que hacíamos referencia. A partir de aquí, se celebrarán las Mesas de Negociación necesarias para la consecución del acuerdo para la aprobación final del Plan de Igualdad.
Sin embargo, ¿Qué ocurre en caso de que una vez efectuado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar no se obtenga respuesta? ¿deberá reiterar el requerimiento una y otra vez hasta que sea contestado positivamente? ¿puede proceder a la aprobación de dicho plan al no ser una imposición para los mismos dicha participación? No resulta una cuestión baladí esta, ya que, de ser así, la necesidad de elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores para el cumplimiento del requisito exigido dependería un tercero, con las consecuencias negativas que podrían derivarse para la empresa la falta de estos.
Pues bien, la jurisprudencia ha venido admitiendo que en circunstancias excepcionales de un bloqueo negociador por la parte social puede hacer que la empresa unilateralmente implemente un plan de igualdad provisional, siempre y cuando quede acreditado el requerimiento de constitución de la Comisión negociadora del Plan y la falta justificada de negociación por dicho motivo (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2017 y 13 de septiembre de 2018). No parece lógico y razonable hacer depender de una de las partes la aprobación de un Plan de Igualdad dadas las consecuencias negativas que pueden derivarse para la empresa la inexistencia del Plan estando obligada a ello, así se entiende recientemente desde los tribunales (véase la sentencia 180/2023, de 25 de enero de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), por lo que nada impide el registro e inscripción del referido plan en el sentido de que la empresa no tiene obligación de remitir sucesivos requerimientos a los sindicatos, ni legal ni reglamentariamente, por tanto nada impide continuar con el proceso de aprobación.
No supone esto un intento de exclusión en la negociación de los Planes de Igualdad, o cualquier medida vinculada, de la parte social, y así lo entendemos desde Nuevos Tiempos Consultores que procuramos garantizar su participación en todos los procesos de negociación en los que participamos, pero sí abre una puerta a las empresas que pudieran verse afectadas por la ausencia de participación de la parte social de la que en ningún caso sean culpables.