A pesar de que las políticas activas de empleo no constituyen ninguna de las competencias propias o atribuidas por delegación que Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuyen a las entidades locales, la participación y/o colaboración de dichas entidades en las políticas activas de empleo está prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
En concreto, en el Artículo 4 de la Ley de Empleo se regula que “La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.
De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.
Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.
Esta participación, ha devenido con el tiempo en asignar a las entidades locales un mero papel de receptor de subvenciones de los programas gestionados por el resto de administraciones supramunicipales que sí tenían, y tienen, dichas competencias.
Sin embargo, con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el papel de las entidades locales adquiere un nuevo impulso dotándose a estas de la posibilidad de impulsar Planes de Empleo Local que contribuyan desde el conocimiento de la realidad de sus respectivas poblaciones y territorios a la mejora de la empleabilidad de sus conciudadanos y conciudadanas.
Tanto es así, que la Disposición Final Segunda de este Real Decreto Ley introduce una nueva Disposición Adicional Novena en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, para regular los contratos vinculados a programas de activación para el empleo que permite a las administraciones públicas realizar contratos de mejora para la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los Programas de Activación para el Empleo, previstos en este Texto Refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
Dicha Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre permite la participación de las entidades de carácter local en los Programas de Políticas Activas de Empleo, a través de dos vías:
En primer lugar, las entidades locales podrán participar en el programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, tal y como ya se venía desarrollando y, en segundo lugar, desarrollando sus propios programas de políticas activas de empleo.
He ahí la gran novedad introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021: La posibilidad de desarrollar programas de políticas activas de empleo. En cualquier caso, este nuevo instrumento requiere del cumplimiento de una serie de trámites.
La pregunta fundamental, ahora es: ¿Y cuáles son esos requisitos y trámites que se deben cumplir para desarrollar programas de políticas activas de empleo desde las entidades locales?
Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local será necesario contar con informe previo y favorable del Servicio Público de Empleo correspondiente. Este informe, se deberá regir por el procedimiento previsto en el Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; esto es:
“Artículo 2. Informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
- Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes relativos a la inexistencia de duplicidades y a la sostenibilidad financiera, previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se procederá del modo siguiente:
- a) En primer lugar, la entidad local solicitará el informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, que se emitirá por la Consejería competente por razón de la materia.
- b) Una vez notificado el informe anterior, en caso de ser favorable, solicitará el informe sobre la sostenibilidad financiera, que se emitirá por la Consejería que tenga atribuída la tutela financiera de las entidades locales.
- Los informes previstos en el apartado anterior deberán solicitarse por la entidad local con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, así como en los supuestos de modificación sustancial de las actividades o servicios que se vengan llevando a cabo o prestando, enmarcados en el ejercicio de dichas competencias, que pudiesen provocar la existencia de duplicidades en su prestación o afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local”.
Visto lo anterior y en conclusión, debemos responder que las entidades locales tienen capacidad legal para acometer programas o planes de empleo local siempre y cuando se den las siguientes premisas:
- Que dichos programas o planes no entren en competencia directa o duplicidad con los ya programados desde el Servicio de Empleo Autonómico correspondiente.
- Que cuenten, exclusivamente, con fondos propios para su desarrollo y materialización.
- Que dichos fondos no pongan en riesgo la sostenibilidad financiera de la propia entidad local.
Despejada la cuestión sobre la posibilidad de desarrollar Planes de Empleo Local por parte de las entidades locales cabe argumentar sobre su idoneidad para atender, en muchos casos, necesidades específicas de cada municipio en materia de mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de sus administrados.
La principal razón estriba en la eficacia y celeridad con la que las entidades locales pueden atender a las necesidades de sus conciudadanos y conciudadanas a la hora de posibilitar, ya sea una primera experiencia laboral, en el caso de recién titulados y tituladas, o solventar necesidades de urgencia social en el caso de familias o personas en riesgo de exclusión.
En segundo lugar, los planes de empleo local permiten a las entidades locales personalizar tanto los tipos de contratación como su duración en el tiempo.
Y en tercer y último lugar, este instrumento de mejora de la empleabilidad y ocupabilidad permite a los municipios potenciar aquellas ocupaciones que sean más demandadas tanto por el municipio como por la población solicitante.
Desde Nuevos Tiempos Consultores ofrecemos a las entidades locales el asesoramiento y acompañamiento íntegros en todo el proceso de elaboración previa, solicitud de informes a otras administraciones y ejecución de dichos planes de empleo locales.