EL COLAPSO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS: EL PLAZO PARA PRESENTARSE A LA ESTABILIZACIÓN

Se nos vienen dos meses muy entretenidos, salvo que alguien inspirado jurídicamente en el gobierno central diga lo contrario. La cuestión que atenaza los próximos días a la administración pública en general, y a la local en particular, es la del inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos extraordinarios de estabilización que, según dice la norma, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero ¿cómo y hasta cuándo damos por cumplido el plazo otorgado en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre para entender por publicados los procesos que convoque la administración local?

Se abre con esto un escenario de debate, ya que, cabría entender que la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, y que abre el inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes de participación en los procesos, debe producirse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2022, o, que la misma puede producirse, y por ende escalonarse, durante los años 2023 y 2024 siempre que, al menos, se haya procedido a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente antes del 31 de diciembre de 2022.

Esta última interpretación podría darse al amparo de la singular regulación de la administración local contenida en su Ley de Bases, como en adelante se expondrá.

Con este artículo buscamos aclarar y establecer un criterio lo más certero posible, en aras a poder racionalizar un asunto que está generando mucha polémica en distintos sectores de la gestión de los RRHH de las administraciones.

En nuestro devenir de los algo más de doscientos proyectos de estabilización que estamos ejecutando en el conjunto del territorio peninsular y de las Islas Canarias, nos encontramos ya en el mes de marzo con la siguiente consulta relacionada con el Art. 2.2. de la Ley 20/2021

  • ¿Es necesaria y preceptiva la publicación coetánea en el BOP, BOLETIN AUTONÓMICO y en el BOE?
  • De no ser así, ¿cuál sería el plazo máximo que puede transcurrir entre la publicación en el BOP y BOLETIN AUTONÓMICO y el del anuncio en el BOE?
  • ¿Cumpliríamos con la previsión legal de publicar antes del 31-12-22 si únicamente lo hacemos en el BOP y el BOLETIN AUTONÓMICO?

Para responder a esta cuestión debemos fijarnos en la normativa en vigor. Así, según el Art. 6 del Real Decreto 896/1991: Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado…

En este punto debemos hacer referencia al mencionado Art. 2.2. de la Ley 20/2021 que dice en su tenor literal: “La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022”.

Podríamos decir que visto el antedicho artículo 6 del RD 896/1991, la publicación en el BOE es el anuncio de las convocatorias, cuestión que, bajo nuestro criterio, está ligada a la propia convocatoria, aunque de forma expresa no quede resuelto en el Art 2.2. de la Ley 20/2021. Por ello y para profundizar en este asunto, comentaremos dos aspectos importantes: las bases y su publicidad.

Una vez publicada la OEP en el boletín correspondiente, aunque sirva como convocatoria y anuncio de las condiciones de selección, se deben publicar las bases selectivas que regulan los procesos objeto de la convocatoria, los criterios, actuaciones y el contenido del procedimiento selectivo, de manera que se cumplan los requisitos de legalidad y pleno respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público (art. 103.3 Constitución Española).

La cuestión relativa a la publicidad de las bases constituye un requisito esencial para cumplir con el requisito de publicidad exigido legalmente y así dar la oportuna difusión a los procesos. Constituye éste un elemento básico de acuerdo con el Art 23.2 CE que establece que “tienen derecho (los ciudadanos) a acceder en condición de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes”.

La exigencia de la publicación en Boletín Oficial proviene de lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, complementado en este sentido por lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que determina que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y los anuncios de convocatoria de las pruebas de acceso en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, refiriéndonos a esa distinción entre bases y convocatoria, a la que hacíamos mención antes, podemos señalar que:

  • Las bases reguladoras de los procesos selectivos, así como las correspondientes convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso en otros diarios o en el periódico oficial de la Corporación.
  • Los anuncios de las convocatorias, que consideramos que forman parte indivisible de las convocatorias, de esos procesos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado indicando:
    • Escala, Subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas.
    • Corporación que las convoca.
    • Clase y número de plazas (indicación de promoción interna, discapacidad).
    • La fecha y número de boletín o diario en que se han publicado las Bases y las convocatorias.

Hay que tener en cuenta, además, que la publicación de la convocatoria o los actos derivados de los procesos en la web de la Administración convocante constituye un cauce complementario, pero no sustituye la publicación por cauce oficial en el Boletín correspondiente.

El asunto de la publicidad resulta esencial para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la función pública (Art. 23.2 CE) y satisfacer el interés público facilitando la mayor concurrencia de los aspirantes (véase Sentencia Tribunal Constitucional 85/1983).

Conviene fijarnos también en este aspecto en las previsiones contenidas en el Art 55.2.a, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico que constituye un requisito esencial, y supone que debe existir una difusión efectiva de las convocatorias por los medios de publicidad legalmente establecidos, de forma que permita su conocimiento por la totalidad de los ciudadanos interesados

De esta forma, el Art 15.1 del RD 364/1995 RGI, exige la publicidad de las bases y sus convocatorias en el correspondiente Boletín Oficial, en este caso el BOE, a lo que debe añadirse que en el caso de las Entidades Locales el marco legal viene determinado por las previsiones del citado artículo 97 de la Ley 7/1985 que determina al respecto que el régimen de publicación vigente en materia de convocatorias de pruebas de acceso en la función pública local exige que las bases se publiquen en el boletín oficial de la provincia correspondiente y los anuncios de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

El régimen de publicidad se completa para la Administración Local, como se ha expuesto, con lo establecido en el RD 896/1991, de 7 de junio, y más en concreto, en su Art 6.1 y 2, parcialmente transcrito, de donde llama la atención la distinción que realiza entre la publicación de las bases y las de sus convocatorias.

Por último, conviene recordar que la ausencia de publicación en el BOE puede llegar a provocar la nulidad del correspondiente proceso de selección, tal como se puede ver en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso–Administrativo) de 23 de marzo de 2001.

Nuestra opinión, una vez estudiado el asunto, es la siguiente:

La administración local tiene una regulación específica contenida en la Ley de Bases de Régimen Local, singularidad que, en todo caso, debe respetar la obligatoriedad de publicación de la convocatoria en los términos establecidos en el Art. 2.2 de la Ley 20/2021, y que recordemos dice que “La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022

Pese a no indicar el tenor literal de dicho precepto el concepto “anuncio” es innegable que la eficacia total y plena de una convocatoria se produce a partir del momento en que se inicia el plazo de presentación de solicitudes y este se encuentra determinado por la publicación del anuncio en el BOE, y no por la producida en los otros Boletines, que son actuaciones de publicidad previas de las que el anuncio en el BOE es inseparable como acto final.

Asimismo, por venir a colación, ha de señalarse que para la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso y de conformidad con lo previsto en las bases se ha de tener en cuenta la publicación de la convocatoria del proceso selectivo que como hemos indicado culmina con la publicación del anuncio en el BOE y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2022

En este punto cabe recordar, que el espíritu y objetivo de la Ley, basta leer su exposición de motivos, no es otro que estabilizar el empleo público temporal estableciendo para ello un marco común para todas las administraciones y que a su vez sirva de garantía

En conclusión, para dar cumplimiento al plazo otorgado en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, deben publicarse en BOE los anuncios de las convocatorias de los procesos de estabilización antes del próximo 31 de diciembre

Es evidente que esta situación va a generar un tremendo volumen de trabajo y gestión a los registros y sedes electrónicas de las diferentes administraciones locales, sobre todo por los plazos tan escasos y cerrados que nos ha dado esta norma excepcional, por eso sería conveniente que, el ejecutivo central, en vez de centrarse en instrucciones generales, descendiera al barro y aclarase el criterio sobre la publicación eficaz de los procesos y convocatorias.