El contrato de concesión de servicios se encuentra regulado en el artículo 284 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde se establece que las administraciones públicas pueden gestionar indirectamente servicios de sus titularidad o competencia, siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares e impliquen la transferencia al concesionario del riesgo operacional de demanda, de suministro, o de ambos. Pero ¿qué es el riesgo operacional del empresario? Se considera que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado.
Como paso previo a la licitación de un expediente de concesión de servicios, las administraciones deben preparar un estudio para valorar y justificar la viabilidad económica del servicio que se va a prestar en la entidad.
La exigencia de la elaboración del estudio de viabilidad viene determinada en el artículo 285.2 LCSP que establece que: “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto…”
Para determinar la idoneidad de una u otra figura, debemos atender a lo establecido en el artículo 247.6 de la LCSP, que especifica que, siempre que sea de forma motivada «por la naturaleza de la obra, por su finalidad o por la cuantía de la inversión requerida», se podrá sustituir la elaboración de un estudio de viabilidad por uno de la viabilidad económico-financiera del proyecto en cuestión.
En consecuencia, la LCSP establece la posibilidad de acordar la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando se considere suficiente en atención a la naturaleza y finalidad de la obra o cuantía de la inversión requerida por lo que, si en la concesión del servicio no se prevé la realización de obras o inversiones de cuantía significativa, se estima suficiente la realización de un análisis de Viabilidad Económico-Financiera.
Tanto el estudio de viabilidad general como de viabilidad económico-financiera están situados en la tramitación antes del inicio del expediente, y tienen el carácter de ser vinculantes si son negativos.
Por lo que se refiere a la publicidad del estudio de viabilidad, la LCSP únicamente se refiere al contrato de concesión de obra, estableciendo que la Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes.
Aunque no se mencione expresamente para el contrato de concesión de servicios, resulta igualmente preceptiva la publicación del estudio de viabilidad y por el mismo plazo, por lo que es muy importante que las administraciones organicen sus procedimientos de contratación para cumplir con todos los plazos que exige la Ley y, a la vez, poder continuar prestando los servicios objeto de la concesión.