En el primer artículo en materia de Planes de Igualdad veíamos quién estaba obligado a disponer de un Plan de Igualdad y el fundamento jurídico de dicha obligación. Una vez aclarado qué empresas deben disponer del mismo y, sobre todo, que las Administraciones Públicas también están sujetas a esa obligación, inevitablemente surge la siguiente cuestión;
¿Es necesario un Plan de Igualdad en la Administración Pública?
Podría parecer que, en las Administraciones Públicas, instituciones ampliamente reguladas que carecen de gran discrecionalidad, no es necesario la implantación de un Plan de Igualdad. Y, sin embargo, hay que tener presente que, sin un instrumento como los Planes de Igualdad, se hace muy difícil asegurar que haya una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
Ya vimos el concepto de Plan de Igualdad como instrumento compuesto de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Pues bien, elaborar un Plan de Igualdad supone enfrentarse a los datos cuantitativos y cualitativos de la Administración, y conocer la realidad de los salarios, los tipos de contratos existentes, la jornada de los trabajadores y trabajadoras de la institución y demás cuestiones relevantes, y determinar si hay efectivamente esa igualdad sin aceptar ese hecho de forma genérica.
De nada sirve plantear objetivos más o menos ambiciosos en materia de igualdad si no se dispone de instrumentos eficaces para conseguirlos. Pues lo cierto es que, al final, las Administraciones Públicas no son una excepción, sino que como en cualquier organización, pública o privada, se reproducen las mismas costumbres y estereotipos que en el resto de ámbitos de la sociedad, y esto sirve de fundamento y de base a muchas de las desigualdades que se producen entre mujeres y hombres.
Además, independientemente de la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas o de las empresas obligadas en atención a la normativa o de los objetivos más o menos altruistas fijados por las mismas, hay un motivo mucho más sencillo por el cual es conveniente su elaboración y este motivo es el desarrollo económico y la cohesión social: para que una organización funcione es necesaria la colaboración de todos y cada uno de los miembros que la forman, sean hombres o mujeres, pues la unión del talento global es lo que hace que todo avance para conseguir un crecimiento sostenible, integrador, y si me lo permitís, inteligente. Son muchos los estudios que ahondan en esta idea, y que permiten obtener la conclusión de que la integración, tanto desde el punto de vista de género, pero también desde el punto de vista étnico o de la diversidad, es relevante a efectos económicos y coloca a las organizaciones en una situación privilegiada respecto de aquellas con una política no integradora.
Por tanto, y en respuesta a la pregunta con la que comenzábamos este artículo, desde nuestro punto de vista técnico es necesario que las Administraciones Públicas, independientemente de su obligatoriedad, dispongan de todos los medios a su alcance para garantizar la buena marcha de las mismas, entre los cuales podemos incluir los Planes de Igualdad como instrumento específico de estudio y detección de carencias en materia de igualdad y de lucha contra todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres, y así conseguir que tengan ese deseado impacto positivo en la sociedad.