El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales define el presupuesto general de las entidades locales como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente”.
El presupuesto de una entidad local es, por tanto, el documento que recoge las previsiones de los gastos e ingresos de dicha entidad en un período de un año. Los importes de las partidas de gastos constituyen el límite máximo que se puede desembolsar, mientras que las partidas de ingresos reflejan importes estimados, que pueden variar durante el ejercicio. Las entidades locales deben tener en cuenta al elaborar su presupuesto que los importes indicados en las partidas de gastos no pueden superar a los ingresos previstos para ese período.
En el Presupuesto General anual de la entidad local se deben integrar:
- El presupuesto de la propia entidad.
- Los de los organismos autónomos dependientes de ésta.
- Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
Corresponde al Presidente de la Corporación Local formar el Presupuesto General de la Entidad Local. La documentación que debe unirse al Presupuesto, según el artículo 168 del TRLRHL, es la siguiente:
- Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenten en relación con el vigente.
- Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida al menos a 6 meses del mismo.
- Anexo de personal de la Entidad Local.
- Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
- Anexo de los beneficios fiscales.
- Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social.
- Un Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los Ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto
Las Entidades locales están obligadas a aprobar el presupuesto de cada ejercicio en el último trimestre del año anterior ya que, a 1 de enero de cada año, deben tener aprobado su presupuesto. Si al comenzar el año no se hubiera aprobado, la normativa establece que se prorrogarán automáticamente los presupuestos vigentes del ejercicio anterior.